Código Procesal Penal Artículo 299 bis Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 299 bis. CASOS
Recepcionada la declaración al imputado y cuando prima facie el hecho atribuido sea encuadrable en la figura prevista en el artículo 181 del Código Penal, se ordenará el desalojo del inmueble y se podrán disponer las demás medidas cautelares apropiadas a la naturaleza del delito investigado, en interés de los damnificados por el mismo. En los procesos por alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo, Título I, Capítulos I, II, III, V y VI; Título III, Capítulos II, III y IV y el Título V, Capítulo I del Cógido Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que puede repetirse, se podrá disponer como medida cautelar la exclusión del imputado del hogar. Si tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al defensor de menores para que promueva las acciones que correspondan. En las causas por infracción a los artículos 84 y 94 del Código Penal, cuando la muerte o lesiones sean consecuencia del uso de automotores o motovehículos, se podrá, luego de recibida declaración al imputado y antes del acto previsto en el artículo 352, inhabilitar provisoriamente al imputado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el artículo 83, inciso d) de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial -24.449- y su adhesión provincial ley 4.488.
Provincia del Chaco Artículo 299 bis Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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